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En este apartado encontrarás la información actualizada sobre la auditoría practicada a la adquisición del edificio que realizó la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de los procesos para la atención de sus resultados.

  • Datos de la adquisición auditada

    • • El costo total del arrendamiento financiero con opción a compra contratado fue de $683.8 millones de pesos.
    • El edificio tuvo un costo total de $490.2 millones de pesos.
    • Las adecuaciones fueron por la cantidad $108.9 millones de pesos, a fin de cumplir con las necesidades funcionales.
    • El monto de los impuestos (IVA, ISAI) fue de $84.7 millones de pesos.
    • El proyecto de inversión que el IFAI presentó ante la SHCP y respecto del cual se elaboró un minucioso Análisis Costo-Beneficio siempre refirió la cifra de $683.8 millones de pesos, por lo que el acondicionamiento nunca podría asumirse como un costo adicional a la operación original.
    • Las operaciones recientes celebradas por el gobierno federal para la adquisición de bienes inmuebles similares contemplan en el proyecto de inversión tanto el costo del edificio como su correspondiente costo de acondicionamiento.
  • Proceso de auditoría y atención a resultados

    Concepto Descripción de hechos
    1. Trabajos de planeación El 20 de marzo de 2013, la ASF solicitó al IFAI documentación preliminar.
    2. Orden de auditoría El 6 de mayo de 2013, la ASF emitió la orden de auditoría.
    3. Inicio de los trabajos de auditoría El 23 de mayo de 2013, inició la auditoría.
    4. Presentación de Resultados Preliminares de Auditoría El 11 de septiembre de 2013, la ASF presentó al IFAI los resultados y observaciones preliminares.
    5. Respuesta del IFAI a los resultados y observaciones preliminares determinados por la ASF El 23 de septiembre de 2013, el IFAI remitió a la ASF la respuesta a los resultados Preliminares.
    6. Presentación de Resultados finales y observaciones preliminares (Confronta) de la revisión practicada El 7 de noviembre de 2013, la ASF presentó al IFAI los resultados finales y observaciones preliminares.
    7. Respuesta del IFAI a los resultados finales y observaciones preliminares determinados por la ASF. El 14 de noviembre de 2013, el IFAI remitió a la ASF la respuesta a los Resultados Finales y Observaciones Preliminares.
    8. Conclusión de los trabajos de auditoría El 10 de enero de 2014, la ASF notificó al IFAI la conclusión de los trabajos de la auditoría.
    9. Presentación del Informe del Resultado al IFAI El 25 de febrero de 2014 la ASF notificó al IFAI el Informe del Resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2012, así como las acciones promovidas y recomendaciones (Ver informe de la auditoría)
    10. Respuesta del IFAI a la ASF El 7 de abril de 2014, el IFAI remitió a la ASF información que a su juicio dio respuesta a una recomendación.
    11. Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS) El 5 de agosto de 2014 se recibieron en la Contraloría 8 Promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.
    Una vez realizado el análisis de los PRAS, la Contraloría identificó que los hechos señalados por la Auditoría Superior de la Federación, y que pudieran constituir responsabilidades administrativas, acontecieron en los años 2011, 2012 y 2013, cuando el IFAI tenía el carácter de Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, por lo que la competencia para conocer de esas presuntas irregularidades correspondía y corresponde a la Secretaría de la Función Pública, por ser la que tiene facultades para conocer de irregularidades cometidas por servidores públicos de los organismos descentralizados, motivo por el cual, el 10 de octubre de 2014 se devolvieron los 8 PRAS a la ASF.
    12. Pliego de Observaciones El 5 de agosto de 2014 se recibió en el IFAI el Pliego de Observaciones con clave 12-1-00HHE-02-0349-06-001, por un monto de $30,612.01 (Treinta mil seiscientos doce pesos 01/100 M.N.).
    El 2 de octubre de 2014, la ASF tuvo por solventada la irregularidad.*
    13. Pliego de Observaciones El 18 de agosto de 2014 se recibió en el IFAI el Pliego de Observaciones número con clave 12-1-00HHE-02-0349-06-002, por un monto de $1,587,600.00 (Un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
    El 20 de febrero de 2015, la ASF tuvo por solventada la irregularidad.*
    *Por lo que se refiere a los Pliegos de Observaciones, la ASF los consideró solventados, lo cual es independiente de la posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados que pudiera determinar la Secretaría de la Función Pública.
  • Resultados

    Se tuvo un total de 14 resultados de auditoría a los cuales el IFAI respondió exponiendo sus argumentos y entregando la información correspondiente para su análisis y aclaración.

    A partir de los resultados de la auditoría y la valoración de la respuesta del IFAI, la Auditoría Superior de la Federación emitió la siguiente recomendación y acciones promovidas (PRAS y Pliegos de Observaciones):


    • 1 Recomendación para el IFAI
    • 8 Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS)
    • 2 Pliegos de Observaciones

    Recomendación

    12-1-00HHE-02-0349-01-001 Para que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos implemente las acciones o mecanismos necesarios a efecto de garantizar que los bienes adquiridos con cargo a su presupuesto, se asignen y utilicen para el objeto para el cual fueron adquiridos, y evitar así tener bienes ociosos.

    Ocho Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS)

    Número de PRAS Acción
    1.- 12-9-00HHE-02-0349-08-001 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión optaron por adquirir mediante un contrato de arrendamiento financiero, un inmueble al que se le tuvieron que hacer adecuaciones que implicaron erogaciones por $108,933.9 miles de pesos equivalentes al 22.2% respecto de los $490,208.6 miles de pesos que costaron en conjunto el terreno y el inmueble.”
    2.- 12-9-00HHE-02-0349-08-002 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el procedimiento de adjudicación directa para la contratación del servicio de traslado de mobiliario, no obstante que el proveedor contratado no incluía este tipo de servicio en su objeto social, además de que tampoco acreditaron las pérdidas y costos adicionales a que se refiere el artículo 41, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que justificaran el ejercicio de esta opción.”
    3.- 12-9-00HHE-02-0349-08-003 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la compra de mobiliario, consideraron la cotización de un proveedor que en visita domiciliaria realizada por el personal auditor manifestó no haber recibido ninguna invitación y por lo tanto no haber presentado cotización alguna.”
    4.- 12-9-00HHE-02-0349-08-004 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión omitieron realizar las acciones que garantizaran el instalar oportunamente el equipo complementario para la grabación y registro del sistema de circuito cerrado de televisión, a fin de que se cumpliera con la justificación que se presentó para su adquisición.”
    5.- 12-9-00HHE-02-0349-08-005 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, para acreditar la recepción de los bienes adquiridos dentro del plazo establecido en el pedido, presentaron un acuse de recepción supuestamente firmado por un servidor público, de cuyo peritaje se determinó que la firma en él asentada difiere de la plasmada por el mismo servidor público en otros documentos.”
    6.-12-9-00HHE-02-0349-08-006 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión contrataron mediante el procedimiento de adjudicación directa los servicios de arrendamiento de mobiliario, los cuales se formalizaron a través de dos pedidos con un mismo proveedor; sin embargo, por su monto, debió celebrarse un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, por lo que se presume que las operaciones fueron fraccionadas para eludir dicho procedimiento.”
    7.- 12-9-00HHE-02-0349-08-007 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión firmaron las actas de entrega-recepción del inmueble y de sus adecuaciones, sin que se constatara la existencia y cumplimiento de las especificaciones de los equipos instalados y del catálogo de conceptos y especificaciones de obra del contrato a precio alzado y tiempo determinado suscrito el 30 de julio de 2012.”
    8.- 12-9-00HHE-02-0349-08-008 “Ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión determinaron conforme a la tabla de “Superficie Máxima a Ocupar por Institución (SMOI)”, aproximadamente 1,120.71 metros cuadrados de áreas de uso común y de circulación de más que los requeridos.”

    Las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS) fueron remitidas a la Contraloría del IFAI para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente.


    Pliegos de Observaciones

    1.- 12-1-00HHE-02-0349-06-001 Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $30,600.00 (Treinta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), por la falta de aplicación de penas convencionales derivadas de la entrega e instalación extemporánea de un sistema de circuito cerrado de televisión.
    2.- 12-1-00HHE-02-0349-06-002 Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,587,600.00 (Un millón quinientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), en virtud de la falta de entrega de los planos as-built, referentes a los proyectos arquitectónico, hidrosanitario, eléctrico, iluminación, aire acondicionado e instalaciones especiales, referidos en el catálogo de conceptos y especificaciones de obra, anexo C del contrato de obra a precio alzado y tiempo determinado, con las claves PR 001, PR 002, PR 003, PR 004, PR 005 y PR 006, respectivamente.

    Sobre el pliego de observaciones con clave 12-1-00HHE-02-0349-06-001, el 2 de octubre de 2014, la ASF tuvo por solventada la irregularidad, lo cual es independiente de la posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados que pudiera determinar la Secretaría de la Función Pública.

    Sobre el pliego de observaciones con clave 12-1-00HHE-02-0349-06-002, el 20 de febrero de 2015, la ASF tuvo por solventada la irregularidad, lo cual es independiente de la posible responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados que pudiera determinar la Secretaría de la Función Pública.